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Convenios y contratación con los Cuerpos de Bomberos: cuando la seguridad se queda en el papel

  • Foto del escritor: Capitán Álvaro Eduardo Farfán Vargas
    Capitán Álvaro Eduardo Farfán Vargas
  • 10 ago
  • 6 min de lectura

Actualizado: hace 5 días

Las emergencias no atienden a formalismos ni esperan a que la burocracia resuelva sus inconsistencias. Cuando las llamas devoran un bosque, consumen una vivienda o un desastre toca a nuestras puertas, la distancia entre un servicio de emergencia real y una ficción administrativa se mide en minutos y en vidas.


En Colombia, la respuesta a estos incidentes atraviesa una grieta estructural silenciosa: la proliferación de convenios simultáneos firmados por un único cuerpo de bomberos con múltiples municipios, sin contar con la capacidad logística, técnica ni operativa para cubrir semejante extensión geográfica.


Fotografía de referencia. Crédito: fuente original por verificar.
Fotografía de referencia. Crédito: fuente original por verificar.

Esta práctica configura un modelo insostenible, donde el deber estatal de protección se delega en instituciones fragilizadas, convirtiendo la seguridad ciudadana en una apuesta contra el tiempo.


Pero la problemática va más allá de la mera sobre extensión: algunos contratos se buscan realizar con cifras irrisorias que no garantizan el cumplimiento de unas funciones misionales ni aseguran la prestación de un servicio público con calidad.

Esta realidad pone en entredicho la verdadera intención detrás de muchos convenios: ¿es acaso la seguridad ciudadana una prioridad o solo un requisito administrativo que cumplir?


La paradoja de la capacidad omnipresente: la realidad de los Cuerpos de Bomberos


La labor bomberil en el país es esencialmente heroica; la mayoría de sus integrantes exponen la vida movidos por la vocación y la solidaridad. Sin embargo, la mística no reemplaza las máquinas extintoras, los equipos especializados, el combustible ni el personal de turno.


La magia del heroísmo no puede suplir la realidad dura: sin recursos materiales adecuados y una planificación estratégica rigurosa, esa vocación resulta insuficiente frente a la magnitud de las emergencias actuales.


Cuando una institución bomberil asume la atención de dos, tres o más municipios de manera simultánea —distantes entre sí por horas de carretera o por geografías complejas— incurre en una sobre extensión operativa peligrosa.


¿Cómo responde una unidad con un solo vehículo operativo si se presentan dos conflagraciones al mismo tiempo en jurisdicciones distintas?


La respuesta es tan evidente como dolorosa: no responde, o llega tarde.

Además, la tentativa de contratar estos servicios con presupuestos diminutos profundiza la precariedad. Los contratos con cifras irrisorias no solo evidencian una visión cortoplacista, sino también una irresponsabilidad que pone en riesgo vidas humanas.

Sin financiación digna, no hay infraestructura ni equipamiento suficiente; sin equipamiento, no hay respuesta efectiva.


Asumir obligaciones contractuales simultáneas sin los recursos mínimos sobrepasa la precariedad institucional y roza la imprudencia operativa. Se vende una falsa sensación de tranquilidad a comunidades que desconocen que el personal de primera respuesta responsable de la seguridad de su municipio está a varios kilómetros de distancia atendiendo otra emergencia.


Esta desconexión entre la realidad operativa y las expectativas ciudadanas se traduce en desconfianza y frustración, sentimientos legítimos que merecen ser reconocidos y atendidos.


La ceguera administrativa: complicidad e irresponsabilidad estatal


La responsabilidad no recae de forma exclusiva en las comandancias bomberiles; una importante responsabilidad institucional también corresponde a las administraciones municipales.


Para muchos alcaldes y ordenadores del gasto, la firma del convenio contractual se ha convertido en un mero trámite para “cumplir la norma” y protegerse administrativamente ante un eventual requerimiento de los órganos de control.


Esta actitud mecánica reduce la seguridad a un acto burocrático desconectado de la realidad social.


Firmar un contrato o convenio sin realizar una verificación previa, rigurosa y técnica de la capacidad real de respuesta del contratista vulnera de manera flagrante la función pública.

Las administraciones locales no pueden omitir preguntas elementales:


  • ¿Cuántas unidades operativas con dedicación exclusiva tiene la institución?

  • ¿Cuál es su parque automotor y con qué equipos especializados y en funcionamiento cuenta?

  • ¿Con cuántos otros municipios mantiene compromisos contractuales vigentes?


Esta falta de rigor convierte el principio de planeación contractual en un precepto vacío. Se contrata la apariencia de un servicio, sabiendo implícitamente que la cobertura prometida puede ser teórica e inviable.


Más preocupante aún, algunos contratos con cifras risibles evidencian que tampoco existe voluntad financiera para sostener las obligaciones mínimas, lo cual condena de antemano cualquier expectativa de respuesta adecuada.


Es la administración pública renunciando a su deber de proteger, dejando que el recurso humano y voluntario pague con su esfuerzo y riesgo la ineficiencia del Estado.


El andamiaje legal y constitucional quebrantado


Esta dinámica desconoce los cimientos constitucionales y legales de la gestión del riesgo en el país.


Vulneración del servicio público esencial y los fines del Estado

La Constitución Política, en su artículo 2, impone como fin esencial del Estado la protección de la vida, honra y bienes de los residentes.

La Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos, establece expresamente en sus artículos 1 y 2 que la gestión integral del riesgo contra incendio y la atención de rescates constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya prestación debe ser eficiente y continua.


Violación de los principios de la función administrativa

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe desarrollarse bajo los principios de eficacia, economía, celeridad e imparcialidad.

Legalizar convenios sin validar la idoneidad y capacidad operativa del prestador contraviene directamente la eficacia administrativa y desdibuja la esencia misma del servicio público.


Desatención a la Ley de Contratación y Planeación

La Ley 80 de 1993 exige que la actividad contractual garantice la idoneidad del contratista.

Suscribir convenios con entidades sobrecargadas operativamente transgrede el principio de planeación y la obligación contractual de verificar la idoneidad técnica y logística.

Cuando estos contratos, además, se realizan con cifras irrisorias, se evidencia no solo el incumplimiento legal, sino también una flagrante irresponsabilidad ética y administrativa.


Consecuencias en materia de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal

Los ordenadores del gasto que suscriben estos acuerdos omitiendo el deber de selección objetiva y planeación pueden incurrir en faltas disciplinarias, detrimento patrimonial por pago de servicios no prestados con eficacia y otras responsabilidades que deberán ser determinadas por las autoridades competentes según las circunstancias particulares de cada caso.


La falta de una respuesta adecuada ante una emergencia también puede generar graves consecuencias cuando se presenten pérdidas humanas o daños que hubieran podido evitarse.


Esta realidad debería ser un llamado de atención para quienes priorizan los atajos administrativos sobre la vida y seguridad de sus ciudadanos.


Una reflexión humana: la factura de la negligencia


Más allá de los códigos y las normas, las consecuencias de esta ficción burocrática recaen sobre las personas más vulnerables.


Son las familias rurales que ven consumirse el esfuerzo de toda una vida en cuestión de minutos.


Son los ecosistemas arrasados ante la mirada impotente de comunidades que confiaban en que “los bomberos ya vienen en camino”.


Y son los propios bomberos voluntarios, atrapados entre la escasez de recursos y la presión social de responder ante la imposibilidad técnica.


Detrás de estos lamentables escenarios hay rostros, historias y sueños que se desvanecen mientras la administración pública sigue firmando convenios con cifras simbólicas que no aseguran siquiera los recursos básicos para llegar a una emergencia.


Este abandono sistemático deshumaniza una función esencial y pone en jaque la confianza ciudadana en las instituciones.


La seguridad no puede quedarse en un convenio de papel

Garantizar la gestión del riesgo no consiste en liquidar una meta en un Plan de Desarrollo mediante un convenio de papel.


Exige que los municipios asuman la financiación seria, digna y técnica de los cuerpos oficiales o de los convenios con cuerpos voluntarios locales dotados de infraestructura real.


Esto significa:

  • Destinar presupuestos acordes con las necesidades reales.

  • Comprometerse con la capacitación continua.

  • Mantener el parque automotor en condiciones óptimas.

  • Garantizar equipos y recursos suficientes.

  • Planificar la cobertura con base en datos rigurosos.

  • Verificar previamente la verdadera capacidad operativa de quienes prestarán el servicio.


La seguridad de una comunidad no puede planificarse con base en deseos, apariencias o imposiciones administrativas.


Mientras la verificación de la capacidad operativa siga subordinada a la conveniencia presupuestal o al trámite contractual apresurado, el país continuará confiando la protección de las vidas de sus ciudadanos a una ilusión presupuestaria.

El riesgo no se gestiona firmando papeles; se combate con prevención, presencia operativa e idoneidad demostrable.


Nos jugamos mucho más que una simple formalidad administrativa cuando alguien dice:

“Los bomberos ya vienen”.

Nos jugamos vidas, comunidades y el honor de un Estado que debe proteger.

Revertir esta realidad exige voluntad política, transparencia, honestidad, compromiso financiero y, sobre todo, un respeto profundo por quienes arriesgan todo para apagar el fuego.


Es hora de que la gestión del riesgo deje de ser un discurso para convertirse en una acción tangible, humana y eficaz. Porque en la protección contra incendios no caben ficciones: solo verdad, capacidad y entrega real.

 
 
 

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