Inspecciones técnicas de bomberos: una gratuidad sin respaldo que amenaza la seguridad de las regiones

En Colombia, donde lamentablemente muchas decisiones en materia de prevención se adoptan después de ocurridas las tragedias, las inspecciones técnicas de seguridad humana y protección contra incendios constituyen una herramienta fundamental para anticipar riesgos, proteger vidas y evitar emergencias que pueden resultar devastadoras.

No se trata de un simple trámite burocrático ni de un sello en una carpeta; es un ejercicio técnico especializado que protege vidas, preserva bienes y evita que una falla eléctrica o una ruta de evacuación bloqueada se transformen en una tragedia evitable.
Hoy, el debate legislativo en torno al Proyecto de Ley 177 de 2026 (Ley de Competitividad), actualmente en trámite en el Senado de la República, abre una discusión profunda sobre la eficiencia administrativa y la formalización económica. La iniciativa pretende eliminar el cobro del concepto de inspección técnica de seguridad para las microempresas. Su propósito de disminuir las cargas económicas y facilitar la formalización empresarial resulta legítimo y socialmente comprensible.
Sin embargo, una política pública no puede evaluarse únicamente por los beneficios inmediatos que ofrece a sus destinatarios, sino también por su viabilidad financiera y las consecuencias que genera sobre las instituciones responsables de ejecutarla. De lo contrario, una medida concebida para aliviar las cargas económicas de un sector podría terminar comprometiendo la sostenibilidad financiera y operativa de los organismos de bomberos, profundizando su precariedad institucional y poniendo en riesgo la continuidad y la calidad de un servicio público esencial destinado a proteger la vida, los bienes y la seguridad de las comunidades.
La realidad territorial que hoy vive Colombia no permite improvisaciones en materia de gestión integral del riesgo. De los 1.103 municipios del país, una amplia mayoría pertenece a la sexta categoría, caracterizada por sus limitaciones fiscales y presupuestales. En gran parte de estos territorios, la prestación del servicio público esencial de bomberos no está a cargo de cuerpos oficiales financiados directamente mediante presupuestos públicos, sino que depende de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, entidades de naturaleza jurídica privada, constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro y de utilidad común, organizadas para desarrollar actividades de prevención y atención de incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos.
Su participación en la prestación del servicio se materializa mediante contratos y/o convenios con las administraciones municipales, conforme a los artículos 2, 3 y 18, literal b), de la Ley 1575 de 2012. Sin embargo, su naturaleza privada no disminuye ni traslada la responsabilidad del Estado de garantizar la prestación eficiente de este servicio público esencial, ni puede justificar que estas instituciones deban asumir, con recursos propios e insuficientes, las consecuencias financieras de decisiones adoptadas desde el orden nacional.

En muchos de estos territorios, los convenios suscritos entre las administraciones municipales y los cuerpos de bomberos suelen ser, en su gran mayoría, precarios, intermitentes e insuficientes, y cubren a menudo tan solo entre tres y seis meses de operación al año.
Históricamente, el cobro de la tarifa por inspección técnica —sustentado en la Ley 1575 de 2012 y reglamentado por la Resolución 0661 de 2014— ha funcionado como un ingreso adicional propio y directo de caja. Estos recursos no representan una ganancia corporativa; constituyen el sustento operativo básico para comprar combustible, adquirir equipos de protección personal, costear la seguridad social y mantener personal capacitado y apto para desplazarse a verificar las condiciones de seguridad de cada establecimiento.
El parágrafo 2.º del artículo 18 del Proyecto de Ley 177 de 2026 propone eliminar el cobro del concepto de inspección técnica de seguridad a las microempresas, al tiempo que ordena a la Junta Nacional de Bomberos ajustar la estructura tarifaria para no comprometer la sostenibilidad del servicio ni trasladar costos a los municipios. Si bien la medida busca beneficiar al sector productivo, la magnitud de su impacto es abrumadora: las microempresas representan aproximadamente el 94,3 % del tejido empresarial colombiano.
En los municipios de sexta categoría, donde la presencia de medianas o grandes empresas es prácticamente inexistente, esta norma no significa una reducción parcial, sino la supresión casi total del recaudo por inspecciones.

Declarar la gratuidad para el usuario no implica que la inspección deje de costar. Realizar una visita técnica exige personal idóneo en normatividad de seguridad humana y protección contra incendios, transporte, insumos, tiempo operativo y responsabilidad legal.
Si el microempresario no paga la tarifa y el articulado prohíbe explícitamente trasladar este costo a los presupuestos municipales —los cuales ya se encuentran al límite de su capacidad por la Ley 617 de 2000—, la pregunta de fondo sigue sin respuesta: ¿quién asumirá el costo económico que demanda sostener la capacidad preventiva?
Existen antecedentes en los que la gratuidad del trámite fue acompañada de una solución estructural. En Bogotá, D. C., mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, se eliminó el cobro del concepto de inspección técnica, pero, de manera simultánea, se creó una sobretasa del 1 % al impuesto de industria y comercio (ICA) para contribuyentes de altos ingresos, destinada a financiar esta actividad por parte del Cuerpo Oficial de Bomberos.
Aun así, este modelo distrital no es extrapolable a los casi mil municipios de sexta categoría del país, los cuales carecen del volumen tributario y de la infraestructura de un distrito capital.

Incurrir en el error de crear un subsidio cruzado —es decir, encarecer desproporcionadamente las tarifas al 5,7 % restante del tejido empresarial, conformado por pequeñas, medianas y grandes empresas— distorsionaría el principio de proporcionalidad y no resolvería la desfinanciación en las regiones donde no existen grandes industrias a las cuales trasladar el cobro. Por otro lado, la ampliación de la vigencia del concepto técnico a tres años para establecimientos de bajo riesgo y la exigencia de realizar visitas intermedias de verificación en establecimientos de alto riesgo, sin costo adicional para el usuario, añaden una carga de trabajo operativo a instituciones que verán reducidos sus ingresos de manera drástica.
Si esta iniciativa se aprueba sin establecer una fuente de financiación sustitutiva del orden nacional, clara, permanente y de giro directo —conforme a las exigencias de impacto fiscal previstas en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003—, las consecuencias no se harán esperar. Los cuerpos de bomberos de los municipios más vulnerables se verán obligados a reducir sus nóminas técnicas, firmar conceptos sin la debida verificación en campo o suspender las labores de prevención para priorizar la respuesta operativa básica.
La prevención del riesgo exige coherencia. No resulta razonable que el Estado reconozca la gestión integral del riesgo contra incendios como un servicio público esencial, imponga a los organismos de bomberos responsabilidades técnicas y operativas cada vez mayores y, simultáneamente, adopte medidas que puedan debilitar sus fuentes de financiación. La prevención no se garantiza únicamente mediante disposiciones legales, sino a través de capacidades institucionales reales, personal capacitado, equipos adecuados y recursos suficientes para desarrollar inspecciones rigurosas y oportunas. Por ello, cualquier iniciativa orientada a facilitar la actividad empresarial debe armonizarse con la sostenibilidad del servicio bomberil, evitando que los beneficios económicos otorgados a determinados sectores terminen trasladando sus costos a instituciones que ya enfrentan importantes limitaciones presupuestales.

No puede exigirse mayor seguridad a quienes tienen menos recursos para garantizarla, ni promoverse la gratuidad de un servicio sin establecer previamente cómo se financiará su prestación.
No es técnicamente viable ni institucionalmente justo exigir a los cuerpos de bomberos mayor efectividad, rapidez y presencia territorial mientras se desmantelan o se dejan en la incertidumbre sus fuentes de sostenimiento. La gratuidad para el comerciante no puede construirse sobre la base de la precariedad del bombero. Si el Estado toma la determinación de exonerar al usuario, tiene la obligación constitucional de asegurar el respaldo financiero que garantice la continuidad y el rigor de un servicio público esencial que, en última instancia, existe para salvar vidas, proteger bienes y defender el medio ambiente.



Y como no se ven pronunciamientos a los contratos q está publicando en la w radio. Y por q no se dice nada de las platas de las sobretasas bomberiles de algunos cuerpos de bomberos q tienen destinación específica y los alcaldes se la gastan como les da la gana y usted no dicen nada mi capitán